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A- REGULACI脫N JUR脥DICA APLICABLE Y ACEPTACI脫N DE LAS CONDICIONES GENERALES
Las presentes Condiciones Generales est谩n basadas en la Ley 21/95 de 6 de Julio (B.O.E.7/7/95),reguladora de los Viajes Combinados, el Decreto G.C. 168/94 de 30 de Mayo (D.O.G.22/7/94) de reglamentaci贸n de las Agencias de Viajes, la Directiva 90/314/CEE, DO L 158,Convenios Internacionales de Transporte , la ley de navegaci贸n A茅rea y la legislaci贸n vigente en cada pa铆s de acogida. El hecho de adquirir o tomar parte en el viaje a que se refiere el programa/folleto implica la plena aceptaci贸n por parte del consumidor de todas y cada una de las Condiciones Generales, que se consideran autom谩ticamente incorporadas al contrato, sin que sea precisa su transcripci贸n escrita individualizada en el mismo. Las partes se someten expresamente a la jurisdicci贸n de los Tribunales de Barcelona para resolver todas las diferencias.
B- ORGANIZACI脫N
La organizaci贸n t茅cnica de estos viajes ha sido realizada por la agencia mayorista-minorista V. Claro Nice Trips, bajo el t铆tulo licencia GC MD-214 siendo DESTINO CLARO el nombre comercial , con CIF B-63661896 y domicilio en Gran V铆a Corts Catalanes 617 Entlo 2陋 de Barcelona .
C-CONTRATACI脫N DEL VIAJE COMBINADO
1. Solicitud de reserva 1. El consumidor que desea contratar un viaje combinado realiza una 芦solicitud de reserva禄. Tras esa solicitud la agencia detallista o, en su caso, la agencia organizadora, se compromete a realizar las gestiones oportunas para obtener la confirmaci贸n de la reserva con arreglo al n煤mero de plazas disponibles y al per铆odo para el que se ha solicitado. 2. En el momento de la solicitud de la reserva la agencia podr谩 reclamar al consumidor el dep贸sito de una suma equivalente al 30% del precio del viaje cuya reserva solicita. Si se confirma la reserva, la suma entregada se imputar谩 al precio del viaje. Si el consumidor retira su solicitud de reserva antes de la confirmaci贸n, se le reintegrar谩 la suma depositada, deducidos, en su caso, los gastos de gesti贸n que sean razonables. 3. Si el consumidor solicita la elaboraci贸n de un viaje combinado a medida, la agencia podr谩 exigir el abono de una cantidad para la confecci贸n del proyecto. Si el consumidor acepta la oferta de viaje combinado elaborada por la agencia, y 茅sta puede confirmarle los servicios que comprende, la suma entregada se imputar谩 al precio del viaje. Siempre que no pueda confirmarlos, la agencia deber谩 devolver las cantidades entregadas por el consumidor. 4. En todos los supuestos anteriores, si la agencia no puede ofrecer el viaje solicitado y ofrece al consumidor la realizaci贸n de un viaje an谩logo u otro distinto, salvo que se indique expresamente lo contrario, se entender谩 que mantiene esa oferta durante 24 horas. En estos casos, el contrato se perfeccionar谩 si el consumidor acepta la oferta dentro de ese plazo o del que se haya establecido.
2. Confirmaci贸n de la reserva La perfecci贸n del contrato de viaje combinado se produce con la confirmaci贸n de la reserva. Desde ese instante el contrato de viaje combinado es de obligado cumplimiento para ambas partes.
3. Pago del precio 1. En el momento de la inscripci贸n deber谩 depositarse el 30% del importe del viaje, no consider谩ndose ninguna plaza como comprometida en firme mientras no se efect煤e dicho dep贸sito. 2. El pago del resto del precio (70%), se efectuar谩 cuando la agencia ofrezca la entrega al consumidor de los t铆tulos de transporte, bonos de viaje o cualquier otro documento indispensable que obligue a la correcta ejecuci贸n de las prestaciones que forman el viaje combinado. Si el consumidor no realiza dicho pago, la agencia le requerir谩 para que lo efect煤e en el plazo que le fije. Si no le fija plazo, se entender谩 que el pago deber谩 efectuarse a lo m谩s tardar 7 d铆as antes de la salida. 3. La agencia podr谩 resolver el contrato y aplicar las reglas establecidas para el desistimiento antes de la salida si el consumidor no realiza cualquiera de los pagos previstos en los apartados anteriores en el plazo que corresponda.
D. REGLAS APLICABLES A LAS PRESTACIONES DEL VIAJE COMBINADO
4. Prestaciones 1. Las prestaciones que integran el contrato de viaje combinado resultan de la informaci贸n proporcionada al consumidor en el folleto o programa, as铆 como de las indicaciones relativas a esta informaci贸n que se hayan realizado al confirmar la reserva. 2. No obstante, la agencia organizadora se reserva la posibilidad de modificar la informaci贸n contenida en el folleto antes de la perfecci贸n del contrato. Para su validez, los cambios en dicha informaci贸n se tienen que haber comunicado claramente por escrito al consumidor.
5. Alojamiento 1. Salvo que otra cosa se indique en el folleto o se disponga en condiciones particulares: a) En relaci贸n con aquellos pa铆ses en los que existe clasificaci贸n oficial de establecimientos hoteleros o de cualquier otro tipo de alojamiento, al folleto recoge la clasificaci贸n tur铆stica que se otorga en el correspondiente pa铆s. En aquellos en los que no existe clasificaci贸n oficial, la categor铆a que se indica en el folleto es simplemente orientativa. En todo caso, la agencia ha de velar por la mayor correspondencia entre la calificaci贸n utilizada y las expectativas que ello pueda generar razonablemente en un consumidor espa帽ol. b) El horario de ocupaci贸n de las habitaciones depende de las normas establecidas en cada pa铆s. Por lo general, la habitaci贸n puede ocuparse a partir de las catorce horas del d铆a de llegada y debe desalojarse antes de las doce horas del d铆a de salida, con independencia de la hora en que est茅 prevista la llegada al hotel o de la hora en que est茅 prevista la continuaci贸n del viaje. c) Las habitaciones o camarotes triples o cu谩druples son generalmente habitaciones dobles a las que se a帽ade una o dos camas, que suelen ser un sof谩-cama o un plegat铆n, excepto en ciertos establecimientos donde en lugar de camas adicionales se emplean dos camas m谩s grandes.
6.Documentaci贸n 1.El cliente tiene la obligaci贸n de llevar consigo siempre el documento nacional de identidad y tambi茅n, en caso de que se exija, el pasaporte en los ejemplares originales y vigentes.2.La agencia tienen el deber de informar sobre los documentos especiales(como visados, certificaciones m茅dicas de vacunaci贸n o sanidad, etc ) que exige el lugar de destino del viaje para la entrada en el pa铆s, y el cliente asume expresamente tanto su tramitaci贸n(excepto en caso de otro acuerdo con la agencia) como las consecuencias derivadas de no llevarlos o del hecho de que no sean v谩lidos o vigentes.3.Los clientes extranjeros se han de asegurar que cumplen las exigencias en materia de visados a fin de entrar, salir y circular sin problemas por el pa铆s de destino, y asumen las consecuencias de su incumplimiento.4.Los menores de 18 a帽os han de llevar un documento que les autorice a hacer el viaje, firmado por los dos padres, por el padre que tenga guarda y custodia(en caso de matrimonios separados o divorciados) o por el tutor.
7. Transporte 1. El consumidor debe presentarse a la salida con la antelaci贸n indicada por la agencia o, en su caso defecto, en el folleto. Por regla general en el caso de transporte a茅reo la antelaci贸n m铆nima es de una hora y media sobre el horario de salida previsto para vuelos nacionales y 2 horas para vuelos internacionales y charter. 2. Si el consumidor no pudiera realizar el viaje por no haberse presentado con la antelaci贸n requerida, se aplicar谩 el r茅gimen previsto por el apartado 14 para la falta de presentaci贸n a la salida o, en su caso, el previsto en el apartado 12 para el desistimiento del consumidor. 3. La p茅rdida o da帽o que se produzca en relaci贸n con el equipaje de mano u otros objetos que el consumidor lleva consigo y conserva bajo su custodia son de su exclusiva cuenta y riesgo.
8. Otros servicios. 1. Por regla general, el r茅gimen de pensi贸n completa incluye desayuno continental, almuerzo, cena y alojamiento. El r茅gimen de media pensi贸n, salvo que se indique de otro modo, incluye desayuno continental, cena y alojamiento. Por regla general, dichas comidas no incluyen las bebidas. 2. Las dietas especiales (vegetarianas o de reg铆menes especiales) s贸lo se garantizan si han sido pactadas por las partes en condiciones particulares.
E- DERECHOS DE LAS PARTES ANTES DE EMPEZAR EL VIAJE
9. Modificaci贸n del contrato 1. Si en cualquier momento anterior a la salida el consumidor desea solicitar cambios referidos a los destinos, a los medios de transporte, a la duraci贸n, al calendario, al itinerario del viaje contratado o a cualquier otro extremo referido a las prestaciones y la agencia puede efectuarlos, 茅sta podr谩 exigirles el abono de los gastos adicionales justificados que hubiese causado dicha modificaci贸n as铆 como una prima por modificaci贸n de la reserva que no podr谩 exceder del 3% del precio del viaje. 2. Antes de la salida, la agencia s贸lo puede realizar los cambios que sean necesarios para el buen fin del viaje combinado y que no sean significativos. Se consideran que los cambios necesarios son significativos si impiden la realizaci贸n de los fines de 茅ste seg煤n sus caracter铆sticas generales o especiales. 3. En el supuesto de que la agencia se vea obligada a realizar cambios significativos lo pondr谩 inmediatamente en conocimientos del consumidor. 茅ste podr谩 optar entre aceptar la modificaci贸n del contrato en la que se precisen las variaciones introducidas y su repercusi贸n en el precio o resolver el contrato. El consumidor deber谩 comunicar la decisi贸n que adopte a la agencia dentro de los tres d铆as siguientes a que se le notifique la modificaci贸n. Si el consumidor no comunica su decisi贸n en el plazo indicado, se entender谩 que opta por la resoluci贸n del contrato.
10. Revisi贸n del precio. 1. La agencia s贸lo podr谩 revisar el precio, al alza o a la baja, siempre que dicha revisi贸n se produzca antes de los 20 d铆as previos a la salida y que no sea significativa, es decir, superior al 15% del precio del viaje. Adem谩s, dicha revisi贸n s贸lo se podr谩 llevar a cabo para ajustar el importe del precio del viaje a las variaciones: a) De los tipos de cambio aplicados al viaje combinado. b) Del precio de los transportes comprendidos en el viaje, incluido el coste del carburante. c) De las tasas e impuestos relativos a determinados servicios, como las tasas de aeropuerto, embarque, desembarque y similares incluidas en el precio. 2. El precio revisado se determinar谩 tomando como referencia el contravalor de la moneda del pa铆s de destino y los precios, tasas e impuestos aplicables en la fecha de edici贸n del folleto. 3. Si la revisi贸n del precio supone un aumento superior al 15% del precio del viaje, la agencia lo pondr谩 inmediatamente en conocimiento del consumidor, qui茅n podr谩 resolver el contrato. El consumidor deber谩 comunicar la decisi贸n que adopte a la agencia dentro de los tres d铆as siguientes a que se le notifique la modificaci贸n. Si el consumidor no comunica su decisi贸n en el plazo indicado, se entender谩 que opta por la resoluci贸n del contrato.
11. Derechos del consumidor en caso de resoluci贸n 1. En los supuestos en que el consumidor, de acuerdo con los apartados anteriores, resuelva el contrato podr谩 optar entre. a) El reembolso en el plazo m谩ximo de un mes de todas las cantidades pagadas. b) El ofrecimiento por parte de la Agencia de otro viaje combinado o servicios de calidad equivalente o superior, siempre que sea posible. Si el viaje ofrecido es de calidad superior, la agencia no le exigir谩 suplemento alguno. Tambi茅n podr谩 aceptar la realizaci贸n de un viaje de calidad inferior, pero en este caso la agencia le deducir谩 la diferencia de precio. 2. En ambos casos, el consumidor tiene derecho a reclamar la indemnizaci贸n prevista para el supuesto de cancelaci贸n del viaje previsto en el apartado 13 y en sus mismos t茅rminos.
12. Cesi贸n de la reserva 1. El consumidor podr谩 ceder su reserva a una persona que re煤na todas las condiciones requeridas en el folleto y en el contrato para realizar el viaje combinado, excepto si el billete de avi贸n ya hubiera sido emitido, al ser 茅ste un documento personal e intransferible. 2. La cesi贸n deber谩 ser comunicada por cualquier medio a la agencia y ser谩 gratuita si 茅sta recibe la comunicaci贸n con una antelaci贸n m铆nima de quince d铆as a la fecha de inicio del viaje. Si se desea llevar a cabo con posterioridad y la agencia puede aceptarla, podr谩 exigir al consumidor una prima por cesi贸n que no exceder谩 del 3% del precio del viaje. 3. En todo caso, el consumidor y la persona a quien haya cedido la reserva responden solidariamente ante la agencia del pago del resto del precio, as铆 como de los gastos adicionales justificados que pudiera haber causado la cesi贸n.
13. Derecho de desistimiento del consumidor 1. El consumidor tiene la facultad de desistir del viaje contratado en cualquier momento antes de la salida. En todos los casos, el consumidor deber谩 abonar los gastos de gesti贸n y anulaci贸n que produzca el desistimiento. Asimismo, si este desistimiento se produce dentro de los 15 d铆as anteriores a la salida del viaje, deber谩 adem谩s abonar una penalizaci贸n en funci贸n del tiempo que falte para la salida, que ser谩 de:
a) El 5% del precio del viaje si se produce con una antelaci贸n de m谩s de 10 y de menos de 15 d铆as.
b) El 15% del precio del viaje, si se produce con una antelaci贸n entre los 10 y 3 d铆as.
c) El 25% del precio del viaje, si se produce dentro de las 48 horas anteriores a la salida.
2. El consumidor no tendr谩 que abonar porcentaje alguno en concepto de penalizaci贸n si el desistimiento tiene lugar por causa de fuerza mayor. A estos efectos, se considerar谩 causa de fuerza mayor la muerte, el accidente o enfermedad graves del consumidor o de alguna de las personas con quien conviva o cualquier supuesto an谩logo que le impida participar en el viaje.
3. El desistimiento produce efectos desde el momento en que la voluntad de desistir del consumidor llega al conocimiento de la agencia.
4. Conocido el desistimiento, la agencia devolver谩 al consumidor las cantidades que hubiese abonado en el plazo m谩ximo de un mes, deducidos los gastos de gesti贸n y, en su caso, los gastos de anulaci贸n justificados y las penalizaciones.
5. Si el viaje combinado estuviera sujeto a condiciones econ贸micas especiales de contrataci贸n, tales como flete de aviones, buques, tarifas especiales u otros an谩logos, los gastos de gesti贸n, los gastos de anulaci贸n y las penalizaciones ser谩n los que indique de modo expl铆cito el folleto para ese viaje o los acordados de modo particular en el documento contractual. Si el viaje incluye vuelos y los billetes est谩n emitidos, el consumidor deber谩 abonar la totalidad del importe del billete (tasas y otros cargos incluidos) en concepto de gastos de anulaci贸n.
14. Cancelaci贸n del viaje por parte del organizador 1. La cancelaci贸n del viaje, por cualquier motivo que no sea imputable al consumidor, le da derecho a resolver el contrato con los derechos previstos en el apartado 11.
2. Si la cancelaci贸n del viaje se comunica dentro de los dos meses anteriores a la salida, la agencia deber谩 abonar al consumidor una indemnizaci贸n en funci贸n del tiempo que falte para la salida, que como m铆nimo ser谩 de:
a) El 5% del precio del viaje si se produce con una antelaci贸n de m谩s de 15 d铆as y de menos de 2 meses.
b) El 10% del precio del viaje, si se produce con una antelaci贸n entre los 15 y 3 d铆as.
c) El 25% del precio del viaje, si se produce dentro de las 48 horas anteriores a la salida.
3. No existe obligaci贸n de indemnizar en los siguientes supuestos:
a) Cuando la cancelaci贸n se debe a que el n煤mero de personas inscritas es inferior al exigido en el folleto o en el contrato para el viaje combinado. En este caso, la agencia debe comunicar por escrito la cancelaci贸n al consumidor antes de la fecha l铆mite fijada en el folleto o en el contrato. En su defecto, la agencia debe notificar la cancelaci贸n con una antelaci贸n m铆nima de diez d铆as a la fecha de salida.
b) Cuando la cancelaci贸n del viaje se debe a motivos de fuerza mayor. Son causas de fuerza mayor las circunstancias ajenas a la agencia, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habr铆an podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
15. Falta de presentaci贸n a la salida 1. Existir谩 falta de presentaci贸n a la salida si el consumidor no comunica su voluntad de no llevar a cabo el viaje y no se presenta en el tiempo y lugar previstos para la salida. En este caso, pierde el derecho a la devoluci贸n de las cantidades entregadas y contin煤a obligado a abandonar las que estuvieran pendientes de pago. 2. No obstante, si la falta de presentaci贸n tiene lugar por causa de fuerza mayor, el consumidor tendr谩 derecho a que se le devuelvan las cantidades entregadas, deducidos los gastos de gesti贸n y los gastos de anulaci贸n. A estos efectos se considerar谩 causa de fuerza mayor la muerte, el accidente o enfermedad grave del consumidor o de algunas de las personas con las que conviva o cualquier supuesto an谩logo que le impida participar en el viaje y comunicar a la agencia esa imposibilidad antes de la salida.
F- DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES DESPU脡S DE INICIAR EL VIAJE
16. Cumplimiento defectuoso o falta de prestaci贸n de servicios 1. Cuando el consumidor compruebe durante la realizaci贸n del viaje que existe alg煤n defecto o se produce la falta de presentaci贸n de alg煤n servicio contratado, deber谩 comunicarlo en el mismo lugar y lo antes posible al organizador o al detallista y, en su caso, al prestador del servicio de que se trate, indefectiblemente por escrito. Tras recibir la comunicaci贸n, el detallista o el organizador deber谩n obrar con diligencia para hallar las soluciones adecuadas. 2. Si realiza dicha comunicaci贸n en el tiempo y forma indicados, el documento que la acredite le exonerar谩 de aportar ulteriores pruebas sobre la existencia del defecto, salvo que el organizador, el detallista o el prestador del servicio hayan comprobado en presencia del consumidor que el defecto no existe o que no re煤ne las caracter铆sticas indicadas, y as铆 lo hayan hecho constar. 3. Si el consumidor no realiza dicha comunicaci贸n en el tiempo y forma indicados, deber谩 probar los defectos que se aleguen de acuerdo con los criterios generales de prueba y ser谩n de su cuenta todos los da帽os que se produzcan o que se agraven por su falta de comunicaci贸n.
17. Imposibilidad de prestar una parte importante de los servicios por parte del organizador
1. La agencia deber谩 adoptar las soluciones adecuadas para la continuaci贸n del viaje si una vez iniciado el mismo no suministra o comprueba que no puede suministrar una parte importante de los servicios previstos en el contrato. Son parte importante de los servicios previstos aquellos cuya falta de realizaci贸n impide el normal desarrollo del viaje y provocan que no sea razonable esperar del consumidor que lo contin煤e en esas circunstancias. 2. La agencia no podr谩 pedir suplemento alguno por las soluciones adoptadas para la continuaci贸n del viaje y abonar谩 al consumidor la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas. 3. Si el consumidor acepta expresa o t谩citamente las soluciones propuestas por la agencia no tendr谩 derecho a indemnizaci贸n alguna por dichas modificaciones. Se considerar谩 que acepta t谩citamente dichas propuestas si contin煤a el viaje con las soluciones dadas por el organizador. 4. Si las soluciones adoptadas por el organizador fueran inviables o el consumidor no las aceptase por motivos razonables, la agencia deber谩: a) Proporcionarle un medio de transporte equivalente al contratado en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido, si el contrato incluye el viaje de regreso. b) Reembolsarle el precio pagado con deducci贸n de las prestaciones que le haya proporcionado hasta el fin del viaje, excepto si el defecto que impide su continuaci贸n es imputable al consumidor. c) Abonarle la indemnizaci贸n que en su caso proceda.
18. Desistimiento del consumidor durante el viaje 1. El consumidor tiene el derecho a desistir del contrato de viaje combinado una vez comenzado el viaje, pero no podr谩 reclamar la devoluci贸n de las cantidades entregadas y continuar谩 obligado a abonar las que est茅n pendientes de pago. 2. Si el desistimiento obedece a un accidente o a una enfermedad del consumidor que le impida continuar el viaje, la agencia est谩 obligada a prestar la necesaria asistencia, y en su caso, a abonar el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas, deducidos los gastos de anulaci贸n debidamente justificados que correspondan. 3. En ambos casos, todos los gastos suplementarios ocasionados por el desistimiento, y en particular los de repatriaci贸n o traslado al lugar de origen, son a cargo del consumidor.
19. Deber de colaboraci贸n del consumidor al normal desarrollo del viaje 1. El consumidor deber谩 atenerse a las indicaciones que le facilite la agencia para la adecuada ejecuci贸n del viaje, as铆 como a las normas que son de general aplicaci贸n a los usuarios de los servicios comprendidos en el viaje combinado. En particular, en los viajes en grupo guardar谩 el debido respeto a los dem谩s participantes y observar谩 una conducta que no perjudique el normal desarrollo del viaje. 2. La infracci贸n grave de estos deberes faculta a la agencia para resolver el contrato de viaje combinado. En este caso, si el contrato incluye el viaje de regreso, la agencia proporcionar谩 al consumidor un medio de transporte equivalente al contratado en el viaje para regresar al lugar de salida o cualquier otro que ambos hayan convenido. La agencia tendr谩 derecho adem谩s a la indemnizaci贸n que proceda por los da帽os imputables a la conducta del consumidor.
G- RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL POR CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO
20. Distribuci贸n de la responsabilidad 1. La agencia organizadora y la agencia detallista responder谩n frente al consumidor del correcto cumplimiento del contrato de viaje combinado en funci贸n de las obligaciones que les correspondan por su 谩mbito respectivo de gesti贸n del viaje combinado. 2. La agencia organizadora y la agencia detallista responden frente al consumidor tanto si ejecutan ellas mismas las prestaciones comprendidas en el viaje combinado como si las llevan a cabo sus auxiliares u otros prestadores de servicios. 3. La agencia organizadora, por ser la que planifica el viaje combinado, responde de los da帽os causados al consumidor por la no ejecuci贸n o ejecuci贸n deficiente de las prestaciones comprendidas en el viaje combinado as铆 como de los da帽os que procedan del incumplimiento de cualquier otra obligaci贸n que corresponda a su 谩mbito de gesti贸n de acuerdo con la legislaci贸n aplicable. 4. La agencia detallista por ser la que vende u ofrece en venta el viaje combinado propuesto por una agencia organizadora, responde de los da帽os causados al consumidor por los errores que haya cometido el informarle sobre el viaje combinado, por haber omitido la informaci贸n que deb铆a proporcionarle, por no haberle entregado la documentaci贸n necesaria, para la correcta realizaci贸n del viaje y, en general, por haber incumplido cualquier otra obligaci贸n que corresponda a su 谩mbito de gesti贸n de acuerdo con la legislaci贸n aplicable.
21. Causas de exoneraci贸n de responsabilidad La responsabilidad de organizadores y detallista cesar谩 cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Que los defectos observados en la ejecuci贸n del contrato sean imputables al consumidor. b) Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el contrato y revista un car谩cter imprevisible o insuperable. c) Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habr铆an podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida. d) Que los defectos se deban a un acontecimiento que el detallista o, en su caso, el organizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria no pod铆a prever ni superar.
22. Deber del consumidor de aminorar los da帽os En todo caso, el consumidor est谩 obligado a tomar las medidas adecuadas y razonables para intentar reducir los da帽os que puedan derivarse de la no ejecuci贸n o ejecuci贸n deficiente del contrato o para evitar que se agraven. Los da帽os que deriven de no haber adoptado dichas medidas ser谩n de cuenta del consumidor.
23. Deber de asistencia de la agencia 1. La agencia organizadora y la agencia detallista, a pesar de estar exoneradas de responsabilidad, continuar谩n obligadas a prestar asistencia al consumidor que se encuentre en dificultades. 2. No existir谩 el deber de asistencia previsto en el apartado anterior cuando los defectos producidos durante la ejecuci贸n del contrato sean atribuibles de modo exclusivo a una conducta intencionada o negligente del consumidor.
24. Limitaciones de responsabilidad de los convenios internacionales Cuando las prestaciones del contrato de viaje combinado est茅n regidas por convenios internacionales, el resarcimiento de los da帽os corporales y no corporales que resulten del incumplimiento o de la mala ejecuci贸n de las mismas estar谩 sujeta a las limitaciones que 茅stos establezcan.
25. Limitaci贸n de responsabilidad por da帽os no corporales 1. Cuando las prestaciones del viaje combinado no est茅n regidas por convenios internacionales: a) Las indemnizaciones por da帽os no corporales quedar谩n limitadas por todos los conceptos al doble del precio del viaje, incluidos los da帽os morales no derivados de un da帽o corporal y los reembolsos que deban realizarse. b) La indemnizaci贸n de la agencia organizadora por los da帽os derivados de p茅rdida o deterioro del equipaje quedar谩 limitada a 350 euros. 2. No regir谩n las limitaciones previstas en los dos apartados anteriores si la agencia o los prestadores de servicios han provocado intencionadamente los da帽os o han actuado de modo temerario a sabiendas de que probablemente se producir谩n. 3. El equipaje del viajero no es objeto de contrato terrestre, entendi茅ndose a todos los efectos que aquel lo conserva consigo, cualquiera que sea la parte del veh铆culo en que vaya colocado, y que se transporta por cuenta y riesgo del viajero.
26. Informaci贸n sobre disposiciones aplicables a pasaportes, visados y vacunas
1. La agencia tiene el deber de informar sobre las formalidades sanitarias necesarias para el viaje y la estancia, as铆 como sobre las condiciones aplicables a los ciudadanos de la Uni贸n Europea en materia de pasaportes y de visados y responder谩 de la correcci贸n de la informaci贸n que facilite. 2. El consumidor deber谩 obtener la documentaci贸n necesaria para realizar el viaje, incluido el pasaporte y los visados y la referida a las formalidades sanitarias. Todos los da帽os que puedan derivarse de la falta de esa documentaci贸n ser谩n de su cuenta, y en particular, los gastos producidos por la interrupci贸n del viaje y su eventual repatriaci贸n. 3. Si la agencia acepta el encargo del consumidor de tramitar los visados necesarios para alguno de los destinos previstos en el itinerario, podr谩 exigir el cobro del coste del visado as铆 como de los gastos de gesti贸n por los tr谩mites que deba realizar ante la representaci贸n diplom谩tica o consular correspondiente. En este caso, las agencia responder谩 de los da帽os que le sean imputables de acuerdo con la diligencia normalmente exigible por los retrasos en la obtenci贸n de la documentaci贸n necesaria o por falta o insuficiencia de la misma.
27. Responsabilidad en relaci贸n a incidentes en el transporte a茅reo Cuando la C铆a. A茅rea cancele un vuelo o incurra en un gran retraso ser谩 responsable de prestar la debida asistencia y atenci贸n a los pasajeros afectados, debiendo asumir los gastos de comidas, llamadas, transporte y pernoctaci贸n si procede, en virtud de lo establecido en el Reglamento CEE 261/2004, por el que establecen las reglas comunes sobre compensaci贸n y asistencia de los pasajeros a茅reos en caso de denegaci贸n de embarque y de cancelaci贸n o gran retraso de los vuelos. En caso de cancelaci贸n de vuelo, tambi茅n vendr谩 obligada a pagar la compensaci贸n correspondiente al pasajero, as铆 como a reembolsarse el precio del billete de avi贸n si el pasajero opta por esta opci贸n. Si la cancelaci贸n se debe a circunstancias extraordinarias que no podr铆an haberse evitado incluso si se hubieran tomado las medidas razonables, el transportista a茅reo encargado de efectuar el vuelo no estar谩 obligado a pagar las compensaciones pero s铆 a prestar la debida asistencia y atenci贸n a los pasajeros afectados y a reembolsarles el precio del billete si optan a esta opci贸n. Cuando la falta de conexi贸n en los vuelos, a煤n a causa de cambios de horarios de las compa帽铆as a茅reas participantes, obligue a pernoctar o efectuar una larga espera, los gastos que se deriven de este hecho, tanto de alojamiento como de comidas y transportes ser谩n por cuenta del transportista a茅reo causante del overbooking, cancelaci贸n o retraso, en virtud de lo establecido en el Reglamento CEE 261/04, por el que se establecen las reglas comunes sobre compensaci贸n y asistencia de los pasajeros a茅reos en casos de denegaci贸n de embarque, cancelaci贸n o gran retraso de los vuelos.
28. Responsabilidad por prestaciones no incluidas en el viaje combinado
1. Las reglas de responsabilidad contractual del viaje combinado no son aplicables a prestaciones como la realizaci贸n de excursiones, la asistencia a eventos deportivos o culturales, las visitas a exposiciones o museos, u otras an谩logas, que no se hallan incluidas en el precio global del viaje combinado y que el consumidor contrata con car谩cter facultativo con ocasi贸n del mismo o durante su transcurso. En estos casos, la agencia deber谩 indicar al consumidor el car谩cter facultativo de la prestaci贸n y que no forma parte del viaje combinado. 2. Si la agencia interviene en la contrataci贸n de esas prestaciones responder谩 de acuerdo con las reglas espec铆ficas del contrato que realice.
H- RECLAMACIONES Y ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO
29. Reclamaciones a la agencia 1. Sin perjuicio de las acciones legales que le asisten, el consumidor podr谩 efectuar por escrito reclamaciones por la no ejecuci贸n o la ejecuci贸n deficiente del contrato ante la agencia detallista en el plazo de 30 d铆as, a contar desde aquel en que deb铆a finalizar el viaje. 2. En el plazo m谩ximo de otros 30 d铆as, la agencia organizadora o la agencia detallista, en funci贸n de las obligaciones que les corresponden por su 谩mbito respectivo de gesti贸n del viaje combinado, deber谩n contestar por escrito las reclamaciones formuladas dentro del plazo. 3. En esta fase, el consumidor y la agencia podr谩n recabar la mediaci贸n de la administraci贸n competente o de los organismos que se constituyan al efecto para hallar por s铆 mismas una soluci贸n del conflicto que sea satisfactoria para ambas partes. 4. Si el conflicto no puede ser resuelto mediante la reclamaci贸n a la agencia, el consumidor podr谩 someterlo a arbitraje del consumo si la agencia reclamada se hubiese adherido previamente al sistema arbitral de consumo, o, en todo caso, reclamar en v铆a judicial.
30. Arbitraje de consumo 1. Si la agencia reclamada se hubiese adherido previamente al sistema arbitral de consumo, el consumidor podr谩 dirigir sus reclamaciones a la Junta Arbitral de Consumo de 谩mbito auton贸mico que sea competente en el lugar de celebraci贸n del contrato o a aquella a la cual se haya adherido, en el plazo m谩ximo de 3 meses, a contar desde el d铆a en el que deb铆a finalizar el viaje. 2. No pueden ser objeto de arbitraje de consumo las reclamaciones en las que concurran intoxicaci贸n, lesi贸n, muerte o existan indicios racionales de delito. 3. Salvo que otra cosa se hubiese fijado en la oferta p煤blica de sometimiento al sistema arbitral de consumo, el arbitraje ser谩 de Derecho y el procedimiento arbitral se regir谩 por lo dispuesto en el Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo. Se limitar谩 a las reclamaciones de una cuant铆a inferior a 1000 euros por persona y un m谩ximo total de 5000 euros por reclamaci贸n. 4. El laudo que dicte el tribunal arbitral designado por la Junta Arbitral de Consumo resolver谩 la reclamaci贸n presentada con car谩cter definitivo y ser谩 vinculante para ambas partes.
31. Acciones judiciales 1. Si la controversia no est谩 sometida a arbitraje de consumo, el consumidor podr谩 reclamar en v铆a judicial ante los tribunales del lugar de celebraci贸n del contrato. 2. El consumidor s贸lo podr谩 ser demandado ante los tribunales del lugar de celebraci贸n del contrato. 3. Las acciones judiciales derivadas del contrato de viaje combinado prescriben por el transcurso del plazo de dos a帽os, a contar desde el d铆a en que deb铆a finalizar el viaje.
I- VIGENCIA La programaci贸n del presente cat谩logo tiene car谩cter informativo y no contractual, siendo susceptible de errores tipogr谩ficos subsanables con el contrato o factura establecido entre la Agencia y el consumidor. La validez del mismo se establece desde el 01 Abril de 2011.
J- SEGURO DE VIAJE V. Claro Nice Trips tiene contratada la p贸liza (N潞 039590704 ) de accidentes y asistencia de viaje, con la Compa帽铆a ARAG compa帽铆a internacional de seguros y reaseguros s.a., sociedad an贸nima las p贸lizas 46.110.587 46.110.588 es AXA AURORA IBERICA, S.A. de Seguros y Reaseguros, sociedad an贸nima a favor de todos los pasajeros.
* Los precios de los destinos en los que el pago se realice en d贸lares Canadienses se han calculado en base a 1 Euro = 1.25 D贸lares Canadienses.
* Los precios de los destinos en los que el pago se realice en d贸lares americanos se han calculado en base a 1 Euro = 1.25 D贸lares Canadienses.
* Los grupos especiales, expediciones y programas cotizados a medida, se rigen por las condiciones de contrataci贸n espec铆ficas de dichos productos contenidas en la informaci贸n adicional adjunta a la reserva de cada uno de los viajes, en el respectivo contrato de viaje combinado y .supletoriamente, por estas condiciones generales.
Fax 93 3I7 82 60